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El Presidente Gustavo Petro.
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Improcedente tutela que buscaba suspensión de investigación del CNE a Petro

El accionante no estaba legitimado a impetrar la tutela.

La Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín declaró improcedente una tutela que buscaba la suspensión inmediata de la investigación y formulación de cargos del Consejo Nacional Electoral (CNE) contra el Presidente Gustavo Petro.

Según la Sala, la solicitud de protección mediante acción de tutela debe ser promovida por el titular de los derechos vulnerados o amenazados, la persona que lo representa legalmente, el apoderado judicial, el agente oficioso afectado, el Defensor del Pueblo, los Personeros Municipales y la Procuraduría.

"Bajo tal escenario, colige este Colegiado que en el caso analizado, no es procedente la acción de tutela, ya que no se cumple con el requisito de procedibilidad referente a la legitimación en la causa por activa, toda vez que quien promueve la acción, esto es, el señor John Alexander Echeverry Ocampo, debe demostrar la titularidad de los derechos fundamentales cuyo amparo pretende le sean amparados en forma directa, situación que no se encuentra acreditada", dice el fallo.

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Recalca el Tribunal Superior que el accionante no está legitimado para reclamar por vía de tutela la protección de los derechos de Petro, el gerente de la campaña Ricardo Roa, Lucy Aydee Mogollón Alfonso, María Lucy Soto Caro y Juan Carlos Lemus Gómez.

Además, la Sala "no encuentra demostrada la vulneración de otros derechos no invocados por el accionante, pues los derechos como elector, regulados en el numeral 2 del artículo 40 de la Constitución, como lo son el derecho a elegir y ser elegido, a tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática, le han sido garantizados".

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